HÍADES
Isidoro de Sevilla
Nacimiento de Alejandro Magno
Nacimiento de César

 

   
 
Si bien en la actualidad la matrona alcanza su especialización como una especialidad de Enfermería, ha tenido siempre una historia propia e independiente. Recogemos a continuación una relación de fechas y acontecimientos fundamentales en la historia de esta profesión.
   
 

Introducción.

Se recogen en las páginas que siguen una relación de fechas y hechos que consideramos importantes en el devenir histórico de la profesión de matrona en España. Se incluyen referencias a textos antiguos, aparición de manuales para la formación de la comadrona, fechas claves para la reglamentación de la profesión y otros acontecimientos significativos que han sido determinantes para el paso a la profesionalización de un oficio tan antiguo como la Humanidad misma. El objetivo planteado en el presente trabajo consiste, pues, en reflejar algunos de estos hitos en la historia de la profesión, con la finalidad de dar una visión general de dicho proceso evolutivo en nuestro p

Isidoro de Sevilla

aís. Se trata, por tanto, de una primera aproximación, ampliable en sucesivos números de Híades, abierta a cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportuno investigadores y estudiosos del tema. A modo de introducción, se reproducen tres citas textuales extraídas de la Biblia en donde se alude al trabajo de la partera -en este caso a las comadronas hebreas, mujeres que gozaban de un elevado prestigio social-, aportando algunos datos valiosos para la propia historia de la profesión: nombres de las matronas, material y técnica empleados, asistencia a un parto distócico y otros detalles. Junto a ellas, se aporta otra cita textual que, aunque no hace referencia a las parteras, sí narra la forma de parir de las mujeres que habitaban la antigua Iberia. El autor del texto, el geógrafo Strábon, nacido hacia el año 63 a. C. en la ciudad de Amáseia, región del Asia Menor, describe en su monumental obra Geographiká la vida y costumbres de distintos pueblos de la Antigüedad, entre ellos algunos de la Península Ibérica.
Las referencias bíblicas seleccionadas son tres: la primera alude al parto distócico y angustioso de Raquel, hija de Labán y esposa de Jacob, falleciendo como consecuencia del mismo; el siguiente texto narra un parto gemelar, el de Tamar, nuera de Judá, describiendo algunas de las maniobras llevadas a cabo por la partera; la ultima cita recoge el nombre de dos parteras, Sifrá y Puá, y la forma de parir de las mujeres hebreas -“sobre dos piedras”-.

• Parto laborioso de Raquel:

«Partieron de Betel. Y cuando aún faltaba un poco para llegar a Éfrata, dio a luz Raquel. Tuvo un parto laborioso. En las angustias del alumbramiento le dijo la partera: No temas; que también esta vez tienes un hijo. Y mientras exhalaba el alma, pues se estaba muriendo, le puso por nombre Ben-Oní. Pero su padre lo llamó Benjamín. Murió Raquel, y fue enterrada junto al camino de Éfrata, que es Belén». Génesis, XXXV, 16-18.


• Parto gemelar de Tamar (aproximadamente hacia el 1700 a. C.):

«Cuando le llegó el tiempo de su alumbramiento, tenía en su seno dos mellizos. Y al darlos a luz, uno de ellos sacó una mano; la partera se la tomó y le ató en ella un hilo escarlata, diciendo: Éste salió primero. Pero como él retirase la mano, fue su hermano el que salió. Dijo ella: ̌Vaya brecha que te has abierto!, y le llamó Peres [significa “adelantado”]. Salió después su hermano, el que tenía en la mano el hilo escarlata, y le llamó Zéraj [significa “elevarse, brillar o adelantarse”]». Génesis, XXXVIII, 27-30.

• Referencia a dos parteras hebreas, Sifrá y Puá (hacia el 1600 a. C.):

«Además, el rey de Egipto habló a las parteras de las hebreas, una de las cuales se llamaba Sifrá y la otra Puá, y les dijo: Cuando asistáis a las mujeres hebreas que dan a luz, fijaos bien en las dos piedras; si es hijo, matadlo; si es hija, que viva. Pero las parteras temían a Dios y no hacían según les había ordenado el rey de Egipto, sino que dejaban con vida también a los niños. El rey de Egipto mandó llamar a las parteras y les dijo: ¿Por qué habéis hecho eso de dejar con vida a los niños? Respondieron las parteras al Faraón: No se parecen las hebreas a las mujeres egipcias. Están llenas de vida, y dan a luz antes que llegue a ellas la partera. Dios favoreció a las parteras. Y el pueblo seguía creciendo y fortaleciéndose. Por haber temido a Dios las parteras, Él les hizo que obtuvieran mucha descendencia. El Faraón dio esta orden a todo el pueblo: Arrojaréis al Nilo a todo niño que nazca entre los hebreos, pero dejaréis con vida a las niñas». Éxodo, I, 15-22.


• Texto de Strábon en el que se describe el parto de una mujer habitante de la antigua Iberia:

«Todos estos rasgos se cuentan también de los pueblos keltikoí, thrákioi y skýthai; como es cosa común entre ellos, la valentía, no sólo en los hombres, sino también en las mujeres. Éstas cultivan la tierra; apenas han dado a luz, ceden el lecho a sus maridos y los cuidan. Con frecuencia paren en plena labor, y lavan al recién nacido inclinándose sobre la corriente de un arroyo, envolviéndole luego. Dice Poseidónios que en la nación ligura oyó referir a un cierto Charmóleos, ciudadano massalliota, huésped suyo, que habiendo tomado para cavar un campo a hombres y mujeres a jornal, una de éstas, que había sentido los anuncios del parto, por no perder el salario, se apartó cerca del lugar donde trabajaba, dio a luz y se volvió al punto a su tarea. [Charmóleos] se dio cuenta de que trabajaba con dificultad; pero no sospechaba la causa, hasta que lo supo luego de la jornada, y entonces le pagó y la despidió. Ella llevó al niño a la fuente, lo lavó, lo envolvió en lo que tenía y lo llevó a su casa salvo». (Strábon: Gegraphiká, Libro III, 17. En GARCÍA Y BELLIDO, pp. 158-159).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

Fechas claves en la historia de la Matrona en España

1258. Las Cortes de Valladolid dictan ordenanzas para prevenir las mezclas de razas y prohibían a judías y moras atender madres o hijos cristianos y a éstas criar niños de padres israelitas o sarracenos.

1256-1263. Alfonso X “El Sabio” señala en las Siete Partidas (II Partida, Ley III) que la partera debía ocuparse de la atención a la gestante y al niño recién nacido. Enumera las cualidades que debía reunir toda buena nodriza.

Siglo XIV. Juan Ruiz, Arcipreste de Hita, en su obra Libro de Cantares o Libro de buen amor, extenso poema de 1.728 estrofas, alude a la partera:
«Toma vieja que tenga oficio de herbolera, que va de casa en casa sirviendo de partera, con polvos, con afeites y con su alcoholera, mal de ojo hará a la moza, causará ceguera». (Arcipreste de Hita, p. 191).

Comienzos del siglo XV. La función religiosa de bautizar a los recién nacidos en peligro de muerte es recogida en diversos textos. San Vicente Ferrer (1350-1419), predicador dominico, recuerda a las parteras -“madrinas”- en uno de sus sermones la importancia de administrar el Bautismo correctamente (San Vicente Ferrer, p. 250):

«Sexto, quan alguna malastruga de madrina o prevere, que no la bategen com deuen, que deuen dir: “Yo te bateyg en nom del Pare e del Fill e del Sant Spirit, amén”. E no dir: “Yót bateix en nom del Pare e de Madona santa Maria e de sent Nicolau”, etc., que no roman bategada, e via a infern, ella e los ministres».
«Sexto, cuando alguna malvada partera o sacerdote, no bautizan a la criatura como deben, pues deben decir: “Yo te bautizo en nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo, amén”. Y no que dicen: “Yo te bautizo en el nombre del Padre, y de la Virgen María, y de San Nicolás”, etc., y así no reciben el bautismo y van al infierno, la criatura y los ministros».

A partir del siglo XV existen en España referencias legales sobre la formación y práctica del oficio de matrona o partera. Las Cortes de Zamora en 1434 y las Ordenanzas de Madrigal de 1448 dan cartas de aprobación a parteras para que pudieran ejercer libremente el oficio.

El monarca Alfonso V, conocido como “El Magnánimo” (1416-1458), pide a la Corte de Castilla que le enviasen, con ocasión del parto de su esposa Dña. María, a la matrona María Oto.

1452. La partera llamada “La Herradera” asiste al nacimiento de Fernando II de Aragón, futuro Rey Católico. Gran prestigio social de la profesión.

1498. Los Reyes Católicos promulgaron una Pragmática que regulaba el ejercicio profesional de las matronas a cargo del Real Tribunal del Protomedicato, el cual las examinaba. Ello aumentó el prestigio de la profesión. La matrona Dña. Quirce de Toledo asiste al nacimiento de Felipe II.

1500. Sirva el siguiente texto como confirmación de la obligatoriedad de las parteras de pasar examen. Se trata de una tomada de las Actas Capitulares de 1500-1505 de Jerez de la Frontera (Cádiz):

«1500, Marzo, 18. Leose en el dicho cabildo una petición que presentaron las parteras e otras mugeres que curan de enfermedades secretas de otras mugeres, vezinos desta çibdad, por lo qual en feto fazen saber a esta çibdad que por parte de çiertos dotores de sus altezas son çitadas y mandadas paresçer antellos en la çibdad de Seuilla en çierto término e so çiertas penas para les esaminar en sus ofiçios [...]». (Archivo Municipal de Jerez de la Frontera. Actas Capitulares, 1500-1505, f. 20r).

1499/1500. El bachiller Fernando de Rojas, en su obra La Celestina -también titulada Tragicomedia de Calisto y Melibea-, hace referencia a la partera:

«Así rogaban a Dios por su vida como de sus mismos padres. Con todos tenía que hacer, con todos hablaba. Si salíamos por la calle, cuantos topábamos eran sus ahijados. Que fue su principal oficio partera diez y seis años». (F. de Rojas, p. 157).

1533. El Emperador Carlos V dictó en Alemania su Constitutio criminalis carolina, en la que por primera vez se establece «que la opinión de médicos, cirujanos y comadronas tenga un valor decisivo en las cuestiones referentes a sus respectivas profesiones, siempre que fueran llamadas a declarar ante los tribunales de justicia».

1541. Se publica Libro del arte de las comadres o madrinas y del regimiento de las preñadas y paridas y de los niños, obra del médico mallorquín Damián Carbón. Se trata del primer tratado obstétrico-ginecológico y materno-infantil escrito en lengua castellana y el segundo aparecido en el mundo, tras el texto de Roesslin. Se recogen las funciones de la matrona y los primeros cuidados al recién nacido.

1551. Se publica Libro del regimiento de la salud y de la esterilidad de los hombres y mujeres, obra del doctor Luis de Lobera, médico del emperador Carlos I. Interesante para el trabajo de la partera es el capítulo titulado “El regimiento de las mujeres preñadas”.

1576. Felipe II abole la legislación que hacía referencia a la obligatoriedad de que la matrona fuera examinada por el Real Tribunal del Protomedicato.

1580. Se publica Libro del Parto Humano, en el qual se contienen remedios muy utiles y usuales para el parto dificultoso de las mugeres, con otros muchos secretos a ello pertenecientes, y a las enfermedades de los niños, de Francisco Núñez. Esta obra conocería una posterior edición en 1638 -Zaragoza-.

1595. Sale de imprenta el libro La Commare o raccoglitrice, de Scipion Mercurio, filósofo y médico romano. Conoció otras ediciones posteriores -Verona, 1642-.

Siglo XVII. Se autoriza a los cirujanos del Hôtel Dieu de París a asistir los partos normales. Ello provocaría el inicio de una dura lucha entre las matronas que tradicionalmente venían asistiendo los partos y los cirujanos-comadrones. Esa pugna se mantendría durante todo ese siglo y el siguiente.

1628.
Alfonso Carranza, jurisconsulto, se ocupó muy especialmente de temas jurídicos relacionados con la Obstetricia. En su obra Disputatio de vera humani partus naturalis et legitimi designatione trata de la gravidez y sus manifestaciones, la formación del feto, su vivificación y animación. Es autor de Alegación jurídica en favor de las comadres y del honor de su arte y profesión.

1663.
Las Ordenanzas del Colegio de Médicos y Cirujanos de Zaragoza disponían que: «necesidad de examen y aprobación para asistir a los partos y para recibir parturientas en su casa; organización de la enseñanza que se daba por el profesor de Anatomía y un colegial designado especialmente para la parte clínica; que ninguna mujer pudiera partear sin haber sido primero empañadera y haber practicado cuatro años con otras comadres antiguas y competentes; finalmente, que las que se examinasen fuesen cristianas viejas, sin mezcla de judíos ni moros, y que no pertenecieran a otra región que la aragonesa».

1713.
El cirujano francés Clement es llamado a España para que asistiera el parto de la Reina Luisa Gabriela de Saboya, esposa de Felipe V y hermana del Delfín de Francia. Ello contribuirá a generalizarse la costumbre de que los partos fuesen asistidos por personal masculino.

1717.
Se publica en Madrid la obra compuesta por el cirujano D. Pablo Petit, Questiones Generales sobre el modo de Partear, y cuydar á las Mugeres, que están embarazadas, ó Paridas.

1750.
Fernando VII promulga una ley -Real Cédula de 21 de Julio de 1750- en la que se obliga a la partera pasar un examen para poder ejercer profesionalmente. Para ser admitida a examen tenían que presentar documentación sobre limpieza de sangre, tanto de la aspirante como de sus padres y abuelos, haber practicado al menos dos años el oficio y ser de buena vida y costumbres.

1750.
Aparece publicada Cartilla nueva, útil y necessaria para instruirse las Matronas, que vulgarmente se llaman Comadres, en el oficio de Partear, obra del doctor Antonio Medina por encargo del Real Tribunal del Protomedicato. Esta obra servirá de libro de texto para examinar a las parteras. Conoció una segunda impresión en 1785.

1787.
Las Ordenanzas del Real Colegio de San Carlos -Madrid- reglamentan los estudios de matrona, recibiendo la aprobación del Real Tribunal del Protomedicato por Real Orden de 13 de Julio de 1794. Se nombran a ocho matronas para la asistencia gratuita a los pobres de Madrid. Las citadas Ordenanzas recogían, entre otras obligaciones de la aspirante, que la misma fuera casada y tuviera permiso del marido para ejercer, además de saber administrar correctamente el bautismo de urgencia.
En el transcurso del siglo XVIII, como consecuencia de la regulación de los estudios de cirujanos y matronas, son varios los manuales que se publicaron dedicados al arte obstétrico y a la formación de las parteras. Entre éstos se encontraban los siguientes: Nuevo y natural medio de auxiliar a las mujeres en los lances peligrosos de los partos sin operación de manos ni instrumentos, escrito por el doctor Babil de Gárate (1756); Instrucciones succintas sobre los partos, para la utilidad de las Comadres, del doctor J. Raulin (1772), y Elementos del arte de partear, del doctor Juan Navas (1795).

1804.
Real Cédula de 6 de Mayo de 1804. El Rey Carlos IV aprueba esta Cédula que regulaba la situación académico-legal en todo lo relativo al régimen de la Cirugía y sus ramos subalternos, entre ellos el de partera. Se contemplaban dos vías para poder acceder a la titulación de partera: seguir los estudios oficiales, con dos años de duración, o pasar un examen de reválida ante un tribunal. Esta segunda opción se ofertaba a aquellas mujeres que habiendo desempeñado vaios años el oficio no poseían el título que la capacitaba para ello.

1845.
Real Orden de 25 de Octubre de 1845 por la que se convalidan todos los títulos de matrona expedidos por el Protomedicato de Navarra antes de 1844. El nuevo le permitía ejercer en todo el Reino.

1857.
Ley de Instrucción Pública de 9 de Septiembre de 1857. Propuesta por el Ministro Claudio Moyano Samaniego, define a la partera como «la mujer práctica en el arte de partos o que ejerce en virtud de título». El Artículo 41 de la Ley recoge lo siguiente: «Igualmente determinará el Reglamento las condiciones necesarias para obtener el Título de Matrona ó Partera» (Gaceta de Madrid n.º 1710. Madrid, 10 de Septiembre de 1857). Se crea, por tanto, el Título de Partera o Matrona.

1861.
Real Orden de 21 de Noviembre de 1861 (Gaceta de Madrid n.º 332, de 28 de Noviembre de 1861) por la que se aprueba el Reglamento para la enseñanza de Practicantes y Matronas. El Título de Matrona autorizaba para asistir «partos y sobrepartos naturales». Entre las condiciones exigidas a la aspirante se encontraban las siguientes: haber cumplido 20 años de edad, ser casada o viuda (las casadas debían aportar autorización del esposo), llevar buena vida y costumbres y haber cursado la primera enseñanza elemental completa.
1888. Real Decreto de 16 de Noviembre de 1888 por el que se aprueba una nueva reglamentación de los estudios de las carreras de Practicante y Matrona.

1904.
Real Decreto de 10 de Agosto de 1904 (Gaceta de Madrid de 12 de Agosto de 1904) por el que se reorganizan los estudios de matrona. Los dos cursos académicos podían llevarse a cabo tanto en centros oficiales (Facultad de Medicina) como en centros no oficiales.

1916.
La primera escuela de matronas fundada en España es la de Casa de Salud de Santa Cristina, de Madrid, que aprobó su Reglamento en el año 1916. La primera piedra del edificio fue solemnemente puesta por el Rey Alfonso XIII el 28 de Junio de 1904. Se constituyó como escuela oficial para la obtención del título de matrona mediante Orden de 1 de Marzo de 1940 (BOE 10/3/40). Por Decreto de 23 de Octubre de 1931 esta Escuela, donde tradicionalmente se venían formando las matronas, se adscribe a la Facultad de Medicina de Madrid. Su director, el doctor Orengo Díaz del Castillo, había sucedido al doctor Gálvez Ginacher, su primer director.
1925. Real Decreto-Ley de 9 de Febrero de 1925 por el que se dispone un nuevo servicio municipal de matronas para la asistencia gratuita a las embarazadas. En Mayo de 1926 se establece la licencia fiscal.

La década de los veinte de este siglo
conocería la publicación de varios manuales dirigidos a la formación de las matronas, en su mayoría obras de autores extranjeros. Destacamos Manual de Obstetricia para Comadronas, del Dr. L. Piskacek (1929) y Manual de Obstetricia. Ginecología Menor para las Comadronas, obra del profesor italiano Dr. L. M. Bossi (1925).

1929.
En el mes de Abril ve la luz el primer número de La Matrona Hispalense,
“revista científico-profesional literaria” que edita el Colegio de Matronas de Sevilla y Provincia. Su directora fue la matrona Dña. Rosalía Robles Cerdán.

1930.
Con fecha 1 de Mayo de 1930 se hace obligatoria la colegiación de las matronas.

1931.
Real Orden de 3 de Noviembre de 1931. Se dictan normas para poder verificar la matrícula del primer curso de Practicantes y Matronas, siendo necesario para ello haber aprobado el ingreso en los institutos normales de segunda enseñanza.

1933.
Orden de 21 de Febrero de 1933. Señala el plan de estudio que han de cursar los aspirantes a obtener los títulos de Practicante y Matrona.

1934.
Orden de 13 de Diciembre de 1934 (Gaceta de Madrid de 5 de Enero de 1935) por la que se establece la exigencia de tres años de bachiller, más reválida, para poder comenzar los estudios de matrona.

1935.
Orden de 13 de Febrero de 1935 en la que se recoge una disposición aclaratoria para que los alumnos de los planes 1903-1926 del Bachillerato puedan ingresar en la Facultad de Medicina para cursar los estudios de Practicante y Matrona, subsistiendo este derecho hasta el curso 1937-38.

1935.
14 de Junio. Se especifican las funciones de Odontólogos, Practicantes y Matronas de Asistencia Pública Domiciliaria.

1935. 7 de Diciembre.
Se publica la reglamentación oficial de Federación de todos los Colegios Oficiales existentes de Matronas.

1940.
Orden de 1 de Marzo de 1940 por la que se dispone que los estudios oficiales para la obtención del título de Matrona debían cursarse en la Casa de Salud de Santa Cristina. Por ello se denominó “Escuela Oficial de Matronas”.

1944.
Ley de Sanidad Nacional de 25 de Noviembre de 1944. Establece la unificación de las profesiones auxiliares sanitarias. Esta Ley dispone que en cada provincia haya un Colegio Oficial de Auxiliares Sanitarios que acoja a Practicantes, Comadronas y Enfermeras. La colegiación pasó a ser obligatoria. Se contempló que en la Junta del Consejo Nacional hubiera dos vocales de matronas.

1945.
Orden de 26 de Noviembre de 1945 (BOE 5/12/45) -Capítulo III del Libro I- en la que se habla de las funciones de las matronas siguiendo las directrices de la Ley Moyano. En su Artículo 19, Capítulo I del Libro II, se indica que «no tendrá personalidad colegial independiente o autónoma ninguna agrupación de Matronas ajena a los Colegios Oficiales».

1951.
Orden de 25 de Junio de 1951 por la que se aprueba los Estatutos y Reglamentos del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Matrona.

1953.
Real Decreto de 4 de Diciembre de 1953 (BOE 29/12/53) por el que se unifican los estudios de Practicantes, Enfermeras y Matronas en un proyecto único: Ayudante Técnico Sanitario (ATS). Se establece la posibilidad de especialización para estos nuevos profesionales. El Decreto especificaba que los estudios de ATS femenino y masculino debían cursarse por separado y que los primeros se hicieran en régimen de internado. Algunas de las condiciones de ingreso eran las siguientes: tener 17 años cumplidos; título de Bachiller, maestro o graduado escolar; examen de ingreso y tres años de enseñanza oficial, con examen final. La especialidad de Matrona se realizaba después de haber cursado estos tres años de estudios básicos.

1954.
Orden de 29 de Marzo de 1954 por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ayudantes Técnicos Sanitarios y de sus Colegios Provinciales divididos en tres Secciones autónomas: Practicantes, Matronas y Enfermeras.

1955.
Orden de 1 de Julio de 1955 (BOE 23/7/55) por la que se regula el tránsito de los planes antiguos de la enseñanza de matronas.

1955.
se publica la obra El parto sin dolor. Método de preparación psico-profiláctica, de la matrona C. Ruiz Vélez-Frías.

1957.
Real Decreto de 18 de Enero de 1957 (BOE 12/2/57) por el que se crea la Especialidad de Asistencia Obstétrico-Matrona para los ATS. Para acceder a esta Especialidad se requería estar en posesión del título de ATS femenino y tener menos de 45 años de edad. Los estudios eran en régimen de internado y tenían un año de duración, del cual ocho meses se dedicaban a estudios teórico-prácticos y el resto sólo a las prácticas.

1957.
Orden de 23 de Febrero. Se aprueba el programa para la enseñanza de la especialidad de Asistencia Obstétrica (Matrona) para los ATS.

1958.
Orden de 11 de Enero de 1958 (BOE 6/2/58) en la que se especifica que los estudiantes masculinos que habían terminado sus estudios debían colegiarse en la Sección de Practicantes, en la de Enfermeras debían hacerlo los estudiantes femeninos y en la de Matrona las especializadas en tal disciplina. A pesar de la unificación de estudios, la colegiación continuaba diferenciada en función del sexo y de los estudios cursados.

1959.
Orden Ministerial del 7 de Enero, por la que se dan normas para la expedición del Diploma de la especialidad de Asistencia Obstétrica (Matrona).

1960.
Decreto de 17 de Noviembre de 1960 en el que se trata sobre el ejercicio profesional del ATS, Practicantes, Matronas y enfermeras, respetando los derechos adquiridos. El Artículo 4.º determina que tienen las mismas funciones las Matronas y las Diplomadas en Asistencia Obstétrica (Tituladas antes de 1953 y Diplomadas después).

1963.
Decreto de 28 de Febrero por el que se habilita a las Enfermeras para cursar las enseñanzas de Asistencia Obstétrica.

1963.
Orden de 24 de Mayo de 1963 por la que se declara a todos los efectos como técnicos de grado medio los títulos de Practicante, Matrona y ATS.

1967.
Orden de 22 de Abril, donde se establecen normas sobre el sistema y cuantía de las retribuciones de la Matrona y ATS femeninos en posesión del Diploma de Asistencia Obstétrica en la Seguridad Social.

1973.
Orden de 26 de Abril por la que se aprueba el Estatuto del Personal Auxiliar Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social.

1977.
Orden de 1 de Abril de 1977 (BOE 2/4/77) por la que se dictan procedimientos para adecuar los estatutos de la Organización de los ATS a la Ley de Colegios profesionales. En el Real Decreto 1856/78 de 29 de Junio se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de los ATS (Colegiación única).

1977.
Real Decreto de 23 de Julio de 1977 (BOE 22/8/77) por el que se integran los estudios de ATS en las universidades como Escuelas Universitarias de Enfermería, hasta el momento existentes en las Facultades de Medicina, creándose la titulación de Diplomado en Enfermería.

1977.
En el Congreso Nacional de Matronas celebrado en Septiembre de 1977 se acuerda fundar la Asociación Española de Matronas, colectivo que agrupa a las matronas del país y que edita la revista cuatrimestral Matronas Hoy.

1978.
Real Decreto de 29 de Junio por el que se aprueban los Estatutos de la Organización Colegial de ATS.

1980.
Real Decreto de 11 de Enero de 1980 (BOE 24/1/80) por el que se homologan los títulos de ATS y Diplomado en Enfermería a efectos de derechos profesionales, corporativos y nominativos. Pese a ello, no se procedió a desarrollar las especialidades adecuadas a la nueva titulación, sino que se autorizó por Orden de 9 de Octubre (BOE 20/10/80) a los Diplomados en Enfermería a cursar las especialidades de los ATS con el mismo régimen académico y los mismos efectos.

1980.
Real Decreto de 26 de Septiembre de 1980 (BOE 27/10/80) por el que se suprime la limitación por razón de sexo a los estudios de Matrona, por lo que el ATS y Diplomado en Enfermería masculino pudo optar por primera vez a cursar los estudios de Matrona. También se derogó las enseñanzas de Matrona en régimen de internado.

1986.
El Reino de España, con su incorporación a la Comunidad Económica Europea, adquiere el compromiso de adecuar el currículum de formación de las Matronas según las Directrices de la C. E. 80/154/CEE y 80/155/CEE, promulgadas en 1980, de obligado cumplimiento para los países miembros. En estas Directrices se especifican los requisitos para la homologación de diplomas, se llega a una definición común del ámbito de actuación de las Matronas, se definen las actividades mínimas para las que han de estar facultadas y los requisitos mínimos para los programas de formación. También se contemplan dos modalidades de formación: una específica de Matronas al menos de 3 años a tiempo completo con acceso directo o una formación de Matrona tras los estudios de Diplomado en Enfermería de 3.600 horas a tiempo completo, o de 3.000 horas seguidas de un año práctico (TERRÉ RULL, pp.373-382).

1987.
Real Decreto de 3 de Julio de 1987 (BOE 1/8/87) por el que se regulan en España las Especialidades de Diplomado en Enfermería. En su Artículo segundo crea la Especialidad de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). En el Artículo tercero especifica que los programas de formación de las Especialidades de Enfermería deberán ajustarse a las exigencias de las Directrices de la CEE y a las que posteriormente sean citadas. A partir de esta fecha, en Julio de 1987, queda derogado el anterior plan de estudios de Matrona y cesa la formación de ésta en España.

1989. 11 de Octubre de 1989.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas presenta un recurso contra el Reino de España, formulado por la Comisión de las Comunidades Europeas, por no haber adoptado en los plazos establecidos las disposiciones necesarias para ajustarse a las Directrices relativas al acceso a las actividades de Matrona y al ejercicio de éstas. El recurso se basó en que las autoridades españolas deberían haber adoptado las medidas necesarias para la incorporación de las Directrices en 1986.

1991.
Real Decreto de 28 de Junio de 1991 (BOE 29/6/91) mediante el cual se procede al reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Matrona, así como el derecho de la libre prestación de servicios en los Estados miembros de la CEE. En el Anexo II se transpone el contenido de la Directiva 80/155/CEE donde se especifican las condiciones de formación, las enseñanzas teórico-prácticas y clínicas, y las modalidades de formación. Con la transposición de las Directrices comunitarias a este Real Decreto existe ya una legislación específica para la profesión de Matrona en España.

1992.
Orden de 1 de Junio de 1992 (BOE 2/6/92) por la que se aprueba el programa de formación y se establecen los requisitos mínimos de las Unidades Docentes y el sistema de acceso para la obtención del título de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona). La duración del programa formativo queda fijada en dos años a tiempo completo, con un total de 3.534 horas. Para acceder a la Especialidad se ha de realizar un examen a nivel estatal. El sistema seguido es el de E.I.R. (Enfermero Interno Residente). La Unidad Docente de Matrona es el ógano docente-asistencial acreditado para impartir el programa de formación que conduce a la obtención del título de especialista (punto quinto de la Orden).

1994.
Orden de 22 de Octubre de 1993 (BOE 23/10/93) por la que inicia su formación la primera promoción de Especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona), que concluyó sus estudios en 1996.

1998.
Orden de 24 de Junio de 1998 (BOE 30/6/98) por la que se desarrolla el Real Decreto 992/1987, de 3 de Julio, sobre la obtención del título de Enfermero especialista. Esta Orden trata sobre distintos aspectos del Real Decreto de 1987: titulación, Unidad docente, requisitos para su acreditación, auditorías, financiación y otros.

1998.
Orden de 30 de Julio (BOE 4/8/98) por la que se convoca prueba selectiva 1998 para iniciar los programas de formación de las especialidades de Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matronas) y de Salud Mental, en el año 1999. El número de plazas ofertadas es de 97 para las Matronas y 21 para Salud Mental.


Bibliografía Consultada.

— ACTAS CAPITULARES, 1500-1505. Archivo Municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), f. 20r.
— ARCIPRESTE DE HITA: Libro de Buen Amor. Colección Odres Nuevos. Versión de María Brey Mariño. Editorial Castalia, Madrid, 1982, p. 191.
— Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de Agosto de 1987.
— Boletín Oficial del Estado de fecha 2 de Junio de 1992.
— Boletín Oficial del Estado de fecha 29 de Diciembre de 1953.
— CARBÓN, D. (1541): Libro del arte de las Comadres o madrinas y del regimiento de las preñadas y paridas y de los niños. Mallorca.
— CUADRI DUQUE, M.ª J. (1985): “La ciencia y el arte de Partear: antecedentes históricos de la Enfermería maternal”. Revista ROL de Enfermería, n.º 84-85. Ediciones ROL, S. A. Barcelona, pp. 13-16.
— CUADRI DUQUE, M.ª J. (1988): “Propuesta de creación de la primera Academia de Matronas. Sevilla, 1776”. Hygia. Revista Científica del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Sevilla. Sevilla, pp. 5-8.
— DE LOS RUIZES DE FONTECHA, J. A. (1606): Diez previlegios para mugeres preñadas. Con preuilegio. En Alcalá de Henares, por Luys Martynez Grande.
— DOMÍNGUEZ-ALCÓN, C. (1986): Los cuidados y la profesión enfermera en España. Ediciones Pirámide, S.A. Madrid.

   
FECHAS CLAVES PARA LA HISTORIA DE LAS MATRONAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Isidoro de Sevilla